Higiene en el trabajo: Procedimientos y normas tendientes a la preservación de la integridad física y mental del trabajador respecto de riesgos para la salud relacionados a la actividad laboral. Comprende el diagnóstico y prevención de las enfermedades laborales, y la evaluación y control de factores ambientales que afecten la salud del trabajador.
Seguridad en el trabajo: Medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas para la prevención y protección personal frente a los riesgos propios de una activad laboral determinada. Se enfoca en prevenir accidentes, eliminar condiciones inseguras del ambiente y persuadir a los trabajadores de la necesidad de implementar prácticas preventivas.
Accidente de trabajo: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo (art. 6 de la ley 24557).
Enfermedades laborales: La misma ley las define como aquellas incluidas en un listado especial o establecidas como tales por la Comisión Médica Central.
Riesgo laboral: Consiste en la posibilidad de que se produzca un evento futuro con consecuencias gravosas para el trabajador.
Factores de riesgo: Son las condiciones presentes en el trabajo que pueden generar accidentes o enfermedades laborales. Pueden ser físicos, psicológicos, ambientales, sociales.
Prevención: Son todas las actuaciones encaminadas a evitar el riesgo. Por ejemplo el uso de elementos de protección personal, la capacitación, la señalización adecuada, etcétera.

