Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) el trabajador está obligado a:
* Observar los comportamientos derivados del contrato de trabajo, los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterios de colaboración y solidaridad.
* Una conducta de buena fe durante toda la relación laboral.
* Adecuarse a las modificaciones de las formas y modalidades de la prestación del trabajo dispuestas por el empleador dentro de los límites legales.
* Cumplir las sanciones disciplinarias debidamente aplicadas.
* Someterse a controles personales efectuados por la patronal respetando las limitaciones de la ley.
* Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
* Cumplir todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.
* Seguir las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
* Conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización de su trabajo.
* Responder ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
* Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
* Prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
Temas relacionados:
Contrato de trabajo
Derechos del trabajador
Derecho a vacaciones en el trabajo
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