Los derechos de los trabajadores se encuentran reconocidos constitucionalmente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde se enumeran:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Jornada limitada.
- Descanso y vacaciones pagas.
- Retribución justa.
- Salario mínimo vital y móvil.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Participación en las ganancias de la empresa.
- Protección contra el despido arbitrario.
- Estabilidad del empleo público.
- Organización sindical libre y democrática.
- Derecho de huelga.
También se incluyen los derechos emergentes de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ya que poseen rango constitucional.
A su vez, las obligaciones y derechos tanto del trabajador como del empleador se encuentran establecidos en el Capítulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744).
Al ser un contrato bilateral existe correlación de derechos y deberes de las partes, es decir, a cada deber del empleador le corresponde el derecho del trabajador a exigirlo y a cada deber del trabajador le corresponde el derecho del empleador a requerirlo.
El trabajador tiene derecho a:
* Exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el empleador en los términos expresos del contrato de trabajo.
* Que el empleador cumpla con los comportamientos derivados del contrato de trabajo, los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterios de colaboración y solidaridad.
* La conducta de buena fe del empleador durante toda la relación laboral.
* Los límites legales de la facultad de dirección, disciplinaria y de modificación del contrato que posee el empleador.
* Controles personales que respeten su dignidad y sean practicados con discreción.
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| Crédito: unetceiindustrial |
* No ser discriminado.
* Cobrar la remuneración fijada por ley.
* La observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
* Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
* Recibir protección a su vida y bienes cuando habite en el establecimiento de la empresa.
* Que en caso de recibir alimentos y vivienda, estos sean suficientes y adecuados para él y su familia.
* Ocupación efectiva.
* La actuación con diligencia e iniciativa del empleador al cumplir sus deberes.
* Requerir constancia de los aportes y contribuciones sindicales y de seguridad social, y al ingreso de los fondos por estos conceptos en el sistema.
* La titularidad de los descubrimientos e invenciones efectuadas personalmente sin que fuera contratado para ello o deriven de conocimientos de la empresa.


