Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a gozar de un descanso anual que todos conocemos como vacaciones.
Este derecho se encuentra establecido por ley, por lo tanto el empleado puede exigir que se cumpla.
La ley 20.744, conocida como "Ley de Contrato de Trabajo", regula el derecho a las vacaciones en el Título V (arts. 150 al 157).
Requisitos:
No es necesario que el trabajador tenga una antigüedad mínima en el empleo. La antigüedad sólo se toma en cuenta para determinar cuántos días de vacaciones le van a corresponder.
Para tener derecho a las vacaciones es necesario haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año.
En caso de no cumplir con este requisito, tiene derecho a una licencia anual proporcional de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Duración:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Época de otorgamiento:
El empleador deberá conceder las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de comienzo de las vacaciones debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
Falta de otorgamiento:
En caso de que la empresa se niegue a conceder la licencia o simplemente la omita, el trabajador tiene derecho a tomarlas.
Para esto debe notificar al empleador y sus vacaciones deben terminar antes del 31 de mayo.
Indemnización:
Cuando finaliza la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario que corresponde al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
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